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Pobo

Imagen de la zona. En amarillo LIC Castelfrío-Mas de Tarín. En rojo, área de nidificación de águila real y en marrón, delrocín

[1] Necesidad de someter o no a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto (en adelante EsIA) Por los motivos expuestos arriba concluimos que es necesaria una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria e instamos al INAGA que se pronuncie en este sentido, amparado en el Artículo 23.c de la Ley 11/14 Ambiental de Aragón.

[2] Amplitud y grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental Con respecto a la amplitud y grado de especificación de la información que, a nuestro juicio, debiera considerar el titular del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental es importante recalcar la necesidad de estar a lo dispuesto en la Ley Ambiental de Aragón en cuanto a los contenidos a incluir en el EsIA, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 21/2013 básica estatal . Más en concreto, con el Anexo VI -Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos- de la citada Ley.

[3] El DA (Documento Ambiental) reconoce afecciones por cercanía (unos 300 metros) del LIC ES2420038 Castelfrío-Mas de Tarín (DA:37) Sin embargo, no incluye apartado específico para la evaluación de sus repercusiones, en relación con lo establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley 11/2014 Ambiental de Aragón.[1]

[4] El Documento ambiental contempla la Alternativa 0 en base a que el estado actual de la línea presenta problemas de continuidad por deterioro y problemas en el suministro (Documento Ambiental:9) pero no adjunta pruebas en tal sentido que avalen esta afirmación.


Referencias[]

  1. No hay cerca Zonas de Especial Protección para las Aves. La más próxima “Parameras de Alfambra” se ubica a 6,7Km al Norte. Es la zona en la que encontramos una gran riqueza de especies esteparias incluyendo Alondra Ricotí.
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