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La definición vigente -y más reciente- de los Monumentos Naturales se encuentra en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad[1]:

"Artículo 34. Los Monumentos Naturales

1. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. 2. Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

3. En los Monumentos Naturales estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, conforme a lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa."

ASUNTO | Informe sobre consultas previas del Proyecto de Decreto del Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos[]

[1] El proyecto de Decreto del presente Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos (MNGP) en su Capítulo IV –Regulación normativa- prohíbe toda actividad que pueda alterar la dinámica del hábitat 8340 pero se da la circunstancia que, si este es el elemento más importante de los MNGP es este hábitat, las delimitaciones actuales no recogen todas las áreas con ese hábitat. Es más, en varios de estos MNGP como Balaitus, Infiernos o Vignemale no consta este hábitat. En cambio en las delimitaciones actuales coexisten varios hábitats más; a resaltar el 9110 “Glaciares”; o bien 8130, Senecionion leucophylli, que alterna con Androsacion vandelli; o el 6140 “Pastizales silicícolas mesofíticos subalpinos y alpino-inferiores de Festuca eskia” entre otros, hábitats muy importantes por cuanto son base para varias especies de aves en peligro de extinción:

[2] Así, proponemos un cambio de redacción consistente en sustituir: “toda actividad que pueda alterar la dinámica del hábitat HIC 8340” por “..alterar la dinámica de los hábitats incluidos en los MNGP

[3] Las zonas especiales son instalaciones hosteleras en continua expansión que fomentan la afluencia a estos espacios naturales tan frágiles, tanto por su oferta de plazas como por la acampada en sus alrededores y la masificación y presión en aumento sobre los MNGP

[4] Dado que el objeto de este PRUG es la regulación de las actividades proponemos cambiar la actual redacción “los refugios de montaña existentes en la actualidad” por esta otra “los refugios existentes y su oferta de alojamiento actual”

[5] Coincidimos plenamente con la redacción del párrafo a del apartado 1 arriba reproducido [1] pero se contradice con las excepciones, causa indirecta de las amenazas que pesan sobre estos hábitats y las masas glaciares objeto de protección. Más en concreto proponemos varios cambios de redacción en relación con este párrafo:

[6] Ya expuesto en [4], las zonas especiales son establecimientos con una actividad económica con objetivos de lucro y las excepciones concretadas en este proyecto de PRUG son ventajosas, crean desigualdad y abuso de posición en el mercado del turismo. Por tanto, proponemos cambiar la actual redacción extractada sobre este párrafo “residuos o desperdicios o producir cualquier tipo de contaminación” y eliminar el resto del párrafo.

[7] Por el mismo motivo, proponemos eliminar la excepción hecha (“salvo en las zonas declaradas especiales”) en el párrafo e:

[8] Por los mismos motivos que los expuestos para las zonas especiales, las pruebas deportivas son actividades económicas y mecanismos de financiación de asociaciones y federaciones deportivas o, como detalla el párrafo g, “actividades comerciales” que fomentan la masificación de zonas de los MNGP críticas, conllevando destrucción de hábitat y erosión grave. Cada vez hay más pruebas, por tanto, más daños y más riesgos para los participantes, dando una idea equivocada de estos parajes, asimilándolos a una mera instalación deportiva más. Proponemos la eliminación de este párrafo y del apartado 7

[9] Caso de desestimar las propuestas realizadas arriba [8], dado que en el párrafo 7 se plantea un programa anual y que estas actividades -se presume- se repiten con esa periodicidad, proponemos la elaboración previa de un Estudio de Impacto Ambiental a cargo de la federación territorial correspondiente.

[10] Coincidimos con otros actores sociales[2] y nos sumamos a la crítica hecha sobre el tiempo transcurrido desde la declaración y ampliación de los MNGP y se desconozca la afluencia de gente a estos espacios, su evolución y además, que todavía no se sepa la capacidad de acogida de las distintas áreas: Acción que tiene su continuidad en el Programa 2.7. Proponemos la aplicación de medidas previas de restricción de accesos en virtud del Principio de Precaución[3], fundamentado en los motivos expuestos a lo largo del presente documento, identificando los efectos potencialmente peligrosos[4], avalados por el aumento de accidentes en los MNGP y es proporcional, en tanto en cuando, no afecta a actividades tradicionales ni al uso y disfrute de estos espacios. En este último caso, limitado a número de estacionamientos. El motivo de esta propuesta es el riesgo de que, una vez finalizados esos trabajos de estima de capacidad de carga, puede que lleguemos tarde para la conservación de las especies.

[11] Sobre el mismo párrafo tenemos dudas sobre qué se entiende por “macizos glaciares”. Por tal motivo, donde dice “capacidad de acogida de los macizos glaciares” proponemos se cambie por capacidad de acogida de los MNGP”

[12] En relación con este mismo párrafo 13 proponemos que este PRUG no se apruebe sin un estudio previo de capacidad de carga o acogida, con un plan creíble y eficaz con el objetivo no sólo de conservar, sino de mejorar los hábitat y especies incluidos dentro de los MNGP. En este sentido, y entrando más en detalle, se propone una delimitación de plazas de aparcamientos, de reducción de los mismos, de frecuencias de accesos y de barreras, siguiendo el ejemplo del PRUG del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo[5] que redunda en una mayor seguridad en caso de evacuación de accidentados y de incendios. Algo que en MNGP siguen siendo unos elementos de riesgo, por la masificación en los accesos en varios momentos del año.

[13] Reiteramos que la mayor amenaza para la conservación de estos MNGP es la afluencia de gente, que es cada vez mayor, favorecida por el incremento de plazas hosteleras en altura y el fácil acceso por pistas y párquines. Esto no aparece en ninguna parte del PRUG y sin embargo debería incorporarlo. Por consiguiente, una adecuada protección de estos ENP pasa por una ZZP que regule el acceso. En este sentido queremos recodar que estamos incumpliendo nuestra obligación legal de conservar estos espacios[6]

[14] En relación de nuevo con el apartado 13 queremos resaltar de nuevo incongruencias entre la prohibición de todo aprovechamiento que pueda poner en peligro las características geomorfológicas, bióticas y paisajísticas (párrafo 1) algo que ya se hace en el caso de la masificada afluencia, incrementada por las pruebas deportivas y ponemos un ejemplo claro: la Escupidera de Monte Perdido, la ruptura permanente de una morrena glaciar fosilizada y su continua erosión. En el siguiente punto (párrafo 2) se prohíbe la recolección de muestras, pero no su pisoteo y destrucción a consecuencia de las actividades negativas para la conservación de estos MNGP arriba expuestas. Es por ello que apreciamos una falta de criterio y medida sin base alguna ni el más mínimo razonamiento que soporte esa redacción. En base a estos argumentos esgrimidos aquí, volvemos a proponen lo ya hecho en nuestros los párrafos arriba descritos [6],[7] [8] y [9]

[15] En relación con el párrafo 4 del Programa 2: “Programa para fomentar los proyectos de investigación científica” proponemos la inclusión de más especies emblemáticas ligadas a los glaciares que la perdiz nival, tales como el treparriscos, el gorrión alpino, el acentor alpino o el tritón pirenaico. Eso sin entrar más en detalle en una mucho mayor cantidad de especies vegetales, algunas en mayor riesgo si cabe por la fragilidad de este hábitat. En este sentido, nos reiteramos en la crítica hecha arriba [10] acerca del tiempo transcurrido; como si estuviéramos ante la declaración de un espacio natural protegido nuevo.

[16] En relación con el Programa de restauración ambiental se echa en falta más ambición tanto en el análisis del estado de conservación de los MNGP como en las medidas de restauración. En este sentido proponemos medidas de control y restauración de la erosión en senderos y accesos viarios, así como en los entornos de las “Zonas Especiales”, las obras hidráulicas en funcionamiento o fuera de servicio y la erradicación de especies más propias de entornos ruderales y nitrófilos, ligadas a la frecuentación de accesos a los MNGP.

[17] En este mismo Programa 5 deja para más adelante la determinación de los indicadores de seguimiento. Proponemos que éstos, los más evidentes como capacidad de carga, afluencia o poblaciones de especies ya vayan determinados dentro de este PRUG y se articule de forma que se posibilite cualquier otro indicador que se considere importante.

[18] Coincidimos de nuevo con los mismos actores sociales[10] en la falta de concreción de las Zonas Periféricas de Protección y su regulación de usos, tal y como se establece en el artículo 36.1 del Decreto Legislativo 1/2015 de Espacios Protegidos de Aragón[7]. En este sentido proponemos la extensión de la figura de la Zona Periférica de Protección a los párquines y accesos origen de la afluencia a los MNGP. Más en detalle proponemos regulaciones en pistas y reducción de plazas en los aparcamientos de La Sarra (Sallent de Gállego), Balneario de Panticosa, Bujaruelo, Pista de las Acutas, Besurta, Vallibierna, Ampriú, Espierba, Río Real, Barrosa, Estós y Viadós.


Referencias[]

  1. BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007 Ref:BOE-A-2007-21490
  2. Consideraciones del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes de Aragón acerca del proyecto de decreto por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión de los monumentos naturales, página 3
  3. Según la Comisión Europea, puede invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza. El recurso al principio se inscribe, por tanto, en el marco general del análisis de riesgo (que incluye, al margen de la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo) y, más concretamente, en el marco de la gestión del riesgo que corresponde a la fase de toma de decisiones https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al32042
  4. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52000DC0001
  5. “Para poder conservar este singular espacio y mejorar la calidad y seguridad de la visita al mismo, el Plan Rector de Uso y Gestión recoge una serie de normas sobre aparcamientos y circulación de visitantes. En concreto, el aparcamiento se encuentra regulado, no pudiéndose aparcar fuera de los lugares señalizados y acondicionados para tal efecto” http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/MedioAmbiente/Documentos/docs2/Áreas/RedNaturaAragón/EspacIntegrRedNaturArag/EspaciosNaturalesProtegidos/ACMONCAYO_ES.pdf
  6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como LIC. Desde el momento que se envíe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como LIC, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. Artículo 43 Ley 42/2007 de Patrimonio y Conservación de la Biodiversidad
  7. 6 Artículo 36. Zonificación de los espacios naturales protegidos. 1. En el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos y Zonas periféricas de protección, a efectos de regular la intensidad de su uso, se podrán establecer diferentes zonas que se definirán según los siguientes criterios:

    a) Zonas de reserva: Estarán constituidas por aquellas áreas de los espacios naturales protegidos que contengan elementos frágiles o amenazados para cuya conservación sea necesario limitar el acceso público y reducir al mínimo la acción humana sobre los mismos. Para el acceso a estas zonas será necesaria autorización explícita, salvo para las acciones que pudieran ser desarrolladas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y en ellas sólo se podrán realizar aquellos usos que se establezcan como necesarios para la conservación en el correspondiente plan rector de uso y gestión.

    b) Zonas de uso limitado: Se incluirán en esta clase aquellas áreas donde el medio tiene una alta calidad y su conservación es compatible con la intensidad de los usos actuales y un moderado impacto de visitantes. En ellas se permitirán los usos que se recojan en el plan rector de uso y gestión y su acceso será libre pero no se permitirá la instalación de ninguna infraestructura de carácter permanente. c) Zonas de uso compatible: En esta clase de zonas se incluirán las áreas en las que se pueda compatibilizar la conservación, el uso de los recursos y un moderado desarrollo del uso público. En estas zonas se establecerán las instalaciones necesarias para la gestión de los recursos naturales y las nuevas infraestructuras de uso público que no impliquen nuevas edificaciones.

    d) Zonas de uso general: Se delimitarán e incluirán en estas zonas aquellas áreas de menor calidad natural relativa dentro del espacio natural protegido, donde se ubicarán preferentemente los equipamientos generales y las infraestructuras y acciones de uso público y de desarrollo socioeconómico. Se incluirán en esta tipología las áreas de menor calidad natural y todas aquellas en las que ya exista un uso público intenso. En ellas se ubicarán preferentemente los equipamientos de uso público y aquellos destinados al desarrollo socioeconómico de la población local.

Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección.

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