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ASUNTO RESPUESTA A CONSULTA PREVIA 2018-X00118006327 TRANSFORMACION A REGADIO PARAJE DE CASA CORCA, T.M. LA PUEBLA DE VALVERDE Expediente: INAGA/500201/01/2018/09139

CUESTIONES PREVIAS[]

SEO/BirdLife se muestra a favor del desarrollo de proyectos compatibles con el medio ambiente, pero sin que ello implique la ausencia de procesos objetivos de valoración de impacto ambiental y, en su caso, la búsqueda de alternativas de emplazamiento o de las características técnicas de los proyectos que aseguren su compatibilidad con la conservación de la naturaleza. Así mismo, considera que para procurar la adecuada integración de criterios ambientales en el desarrollo económico y ambiental de Aragón, es esencial evaluar adecuadamente el impacto acumulado generado por la instalación de las infraestructuras, independientemente de que su ubicación esté o no en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000.

Incluso el desarrollo sostenible, no está exento de ciertas consecuencias potencialmente peligrosas para la conservación del medio natural, por lo que existe la necesidad de equilibrar los riesgos y los beneficios y minimizar cualquier efecto medioambiental adverso.

Respecto a los proyectos presentados a evaluación de impacto ambiental, para SEO/BirdLife se debe considerar negativos y no autorizarse en los siguientes supuestos, y siguiendo los criterios técnicos específicos detallados a continuación: 1. En el caso de situarse el proyecto dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBA o en un radio menor a 5 km alrededor del perímetro de cualquiera de las figuras señaladas –como es el expediente que nos ocupa-, ya que supone una nueva amenaza en la conservación de estas singulares zonas para la conservación de la biodiversidad. 2. Si el área de estudio acoge alguna especie de ave protegida dentro de las tres primeras categorías del catálogo aragonés y dentro de las dos primeras categorías del catálogo nacional. Se considerarían áreas excluidas de cualquier nuevo proyecto aquellas que se sitúen en un radio menor a 5 km, contando desde cualquier área de nidificación, zona de paso migratorio importante o concentración invernal, ya que supondría una nueva amenaza importante para éstas especies. 3. Dada la multiplicidad de proyectos previstos en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin tener en cuenta, entre muchos otros relevantes factores, el efecto de acumulación de impactos, SEO/BirdLife supedita la aprobación de cualquier nuevo proyecto a la elaboración de un estudio que regule la ubicación y la reducción de los impactos medioambientales de forma estratégica para casos como por ejemplo: los parques eólicos, las producciones en intensivo o bien, las detracciones de caudales. 4. El estudio debe comprender el análisis de los valores naturales, como las unidades vegetales, los tipos de fauna, la existencia de lugares de paso de aves, y también elementos de tipo cultural, como la existencia de restos arqueológicos. Estos datos servirían para elaborar una “Estrategia ambiental para el aprovechamiento de la producción en intensivo en Aragón”, como ya se ha hecho en otras Comunidades Autónomas, que se implantase como una potente herramienta de conservación y de gestión a la hora de ordenar el desarrollo económico de Aragón. 5. Se resume que si el proyecto presentado se encuentra dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de la IBA, en un radio inferior de 5 km, contando desde el perímetro, o que afecte a especies amenazadas dentro de un radio de 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada, Página 3 de 7 la ejecución de una proyecto podría ocasionar previsiblemente un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan. Si éste fuera el caso del proyecto que se presentan se considera necesario rechazar la propuesta y resolver de forma NEGATIVA la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces la presentación de alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental. 6. No obstante, si finalmente se decide realizar el Proyecto sin tener en cuenta la modificación del proyecto en cuanto a la ubicación e impactos recogidos arriba, como resumen, nos es grato remitirle una serie de sugerencias que, se deberían considerar en a preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria a. Minimización de impactos Existen varios proyectos situados en municipios colindantes planteados por varios promotores. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debería tener en cuenta todos estos impactos, en especial los impactos acumulados y las molestias generadas por un aumento de frecuentación de la zona por personal adscrito al proyecto y por otro tipo de visitantes. A criterio de SEO/BirdLife, debería realizarse una evaluación conjunta de todos los impactos que pueden producirse. El agrupamiento de proyectos en el espacio multiplica sus efectos negativos sobre las aves, al aumentar el efecto barrera que producen sobre ellas y el número de colisiones. b. En la fase preoperacional Deberían observarse algunas medidas preventivas consistentes en la realización de un seguimiento específico de la avifauna para conocer comportamientos. Dicho estudio ocuparía una visita semanal a la zona, como mínimo, y duración mínima de un año para incluir, de esta forma, los pasos migratorios, reproducción e invernada y conocer los movimientos de todas las especies planeadoras. Del resultado del mismo se establecerían las posibles ubicaciones de las infraestructuras de los proyectos presentados y no al contrario. Los seguimientos sobre las aves deben cumplir las siguientes premisas: i. Valoración de las molestias, la pérdida de hábitat y la mortalidad. ii. Utilización de métodos adecuados tanto para aves como murciélagos. iii. Utilización de la base BACI (Before After Control Impact) que supone hacer una valoración previa al impacto, durante la construcción y en la fase de operación. iv. Desarrollo de un seguimiento intensivo en los primeros 5 años de operación y mantener un seguimiento menos intensivo hasta el desmantelamiento del proyecto. v. Valoración del impacto del desmantelamiento del proyecto. vi. El seguimiento debe contemplar: 1. La frecuentación de la zona de estudio (indicador: variación del número de parejas nidificantes por especie y evolución de la distribución). 2. Biodiversidad (indicador: variación del número y abundancia de las especies en función del tiempo). 3. Especies invernantes (indicador: evolución de la frecuentación de la zona, modificación de las vías de movimiento, indicadores de comportamiento). 4. Mortalidad (indicador: número de ejemplares de cada especie encontrada muestras y estimadas). 5. Comportamiento (indicador: variación del tamaño de los bandos; variación del número de aves atravesando el parque, tipos de reacciones ante los aerogeneradores, proporción de aves atravesando la zona de riesgo por especie, estimación de la tasa de migración mediante radar). vii. Rapaces (indicador: éxitos de reproducción, evolución del territorio vital, indicadores de comportamiento, indicadores de mortalidad).Una vez instalados los proyectos, deberían implementarse algunas medidas correctoras: a. Marcar cada año a dos ejemplares de cada especie amenazada afectada de forma que siempre hubiera dos ejemplares marcados con emisores, para lograr desarrollar un seguimiento durante 5 años como mínimo, y en los casos en que se observe una elevada mortandad o descenso de las poblaciones, reubicar la infraestructura causante o eliminar el impacto que lo ha generado. b. Seguimiento específico de fauna de las infraestructuras, para poder determinar con detalle épocas, horarios y condiciones de los accidentes a fin de detener el impacto ambiental que lo genera, en el menor tiempo posible. Así como otras medidas de testada eficacia para minimizar la afección en fase de construcción y explotación. c. Estas sugerencias se deben a la afección, fundamentalmente, sobre especies planeadoras pero son extensibles a todas las especies incluidas en las tres primeras categorías de conservación del Catálogo especies amenazadas de Aragón y en las dos primeras categoría del Catálogo nacional.

c. Medidas compensatorias Si bien el hecho de proponer medidas compensatorias desde el principio no exime de la necesidad de seguir antes las etapas descritas en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats, en particular el estudio de las soluciones de sustitución y la evaluación comparativa del interés del plan o proyecto en relación con el valor natural del lugar. Las medidas compensatorias que a continuación se proponen constituyen el “último recurso”: i. Si la localización del proyecto está próxima a áreas con presencia de aves esteparias (< 6km), SEO/BirdLife considera que en el caso de realizar el proyecto, que tendrá efectos negativos sobre la avifauna esteparia, sería obligatorio tomar medidas compensatorias y complementarias como la aportación de parcelas (500 Ha), por parte de la empresa promotora, mediante compra o arriendo, cuya gestión tendrá por objetivo la mejora dirigida al hábitat estepario (alondra ricotí, ganga, ortega, etc.). ii. En caso de afectar a rapaces y otras especies planeadoras deben establecerse planes de mejora del hábitat consistentes en aumentar las posibilidades del éxito de reproducción, evitar molestias directas, planes de manejo del territorio que debe asumir el promotor, emisiones de contaminantes…. en un contorno nunca inferior a 5 km contando desde el perímetro del ámbito del proyecto o en los territorios conocidos más cercanos al proyecto presentado en el Inaga.

Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o Evaluación Ambiental Simplificada[]

Según el estudio, se concluye que reúne los requisitos para la simplificada en base a que sólo afectan a 0,93 has de un espacio de la Red Natura 2000, el LIC ES2420119 Sierra de Javalambre II (0,93 has. EAS, p.13) Pero, sin entrar a valorar cantidades, el grupo 9 “otros proyectos” del anexo I -Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria- de la Ley 22/2013 de Evaluación Ambiental especifica este tipo de proyectos: “a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 ..la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ..3.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.” En ningún artículo de la Ley 22/2013 se establece qué fracción de un espacio de la Red Natura 2000 puede ser alterado1. Por tanto, concluimos que este proyecto reúne los requisitos para una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Cálculo de necesidades hídricas sin contar con la precipitación media anual[]

El EAS basa sus cálculos de transformación en regadío para forrajeras sin contar con la precipitación media anual y por otro lado, los datos de precipitaciones que maneja son inferiores a los de otras fuentes. El EAS habla de 450,85 mm; en contraste con Enciclopedia aragonesa, 550 mm o bien los 494 mm de es.climate-data.org. Además, la realización del proyecto conlleva un aumento de agua por hectárea de terrenos de secano mediante riego por aspersión; el excedente de riego acaba arrastrando fertilizantes y plaguicidas en los barrancos, incrementando la eutrofización y la contaminación de sus aguas, negativo para la conservación de la flora, la fauna y los estándares de calidad de agua de consumo de boca. Pero esto tampoco ha sido contemplado en el EAS.

No consta autorización de detracción de caudales de aguas subterráneas ni caudal[]

A todo esto, añadir que los datos que manejan sobre reposición del acuífero 55 objeto de esta detracción (255 hm3; EAS, p.11) difieren de otras fuentes, que lo cifran en tan solo 602

No aparece en el EAS mención alguna al vallado[]

Tanto de la presente y futura plantación trufera como elemento de impacto y consustancial a este tipo de instalaciones por la depredación y robo debido a su valor.


1 Artículo 46. Medidas de conservación de la Red Natura 2000 ..para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley .. 4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión 2EL ACUÍFERO DE EL MAESTRAZGO, Bruno J. Ballesteros www.catedradelagua.uji.es/wp-content/uploads/2016/06/7_Ballesteros.pdf Página 7 de 7

Incumplimiento en la redacción del EAS[]

5.1. Las alternativas propuestas no son de ubicación sino de tipología de riego Dado el escaso tamaño de la parcela que invade la ES2420119 también se podría haber planteado su retranqueo, en vez del retranqueo del espacio de la Red Natura 2000 que el promotor plantea. 5.2. No hay análisis del impacto ambiental ni de los efectos previsibles a lo largo de todo el proceso de desarrollo del proyecto, ni mucho menos sobre el espacio de la Red Natura 2000 afectado3 5.3. El paraje sujeto a transformación en regadío afecta por entero a un hábitat de interés comunitario, el 27230019:

421013 5210 Quercetum cocciferae 2 3 27230019
834033 9340 Junipero thuriferae-Quercetum rotundifoliae 2 1 27230019
824017 9240 Violo willkommii-Quercetum fagineae 2 1 27230019

Así mismo, este paraje es zona de nidificación de Alondra de Dupont


3 d) Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. Ley 21/13 de Evaluación Ambiental, artículo 45

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