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[8] El DA (Documento Ambiental) reconoce que el proyecto está dentro del LIC ES2430091[1]



[9] El DA no concreta una superficie construida sobre la parcela 3 del polígono 78[2], sobre plano catastral el proyecto se ubica sobre una superficie de 3.709.994 m2 y un desglose muy parcial de las superficies a construir:

OCUPACIÓN DEL SUELO POR EDIFICACIONES

1.- Nave 1 para Alojamiento de Ovejas ..32,60x11,35 m.       370,01 m2
2.- Nave 2 para Alojamiento de Ovejas ..11,25x10,40 m.       117,00 m2
3.- Porche para Alojamiento de Ovejas ..11,25x5 m.		*
4.- Zona Descubierta Alojamiento de Ovejas ..11,25x5 m.		*
5.- Nave para Almacén con unas dimensiones de 11,25x12,20 m. 137,25 m2
6.- Caseta de Servicios con unas dimensiones de 10,40x6 m.    62,40 m2
______________________________________________________________________
						 TOTAL       686,66 m2

Fuente: MA:8 (* No Consta)


A este proyecto le son de aplicación las NNSS de Zaragoza para suelo no urbanizable genérico[3] pero faltan datos de superficies del resto del proyecto y de otras edificaciones existentes en la parcela. Además, el proyecto está sujeto a lo dispuesto en el DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (BOA nº106, 5/6/2009) no habiendo contemplado lo establecido en el ANEXO X -Normas básicas relativas a las edificaciones y construcciones vinculadas a la actividad ganadera- con mayores exigencias que las citadas NNSS. En síntesis y a efectos de superficie útil de la parcela, los lugares de interés comunitario, como es el caso del LIC donde se ubica el proyecto, y las propias necesidades de la actividad, que no solo comportan las naves de porcino como así se detalla:

2. La edificabilidad en parcelas destinadas a la actividad pecuaria no podrá superar 0,20 m2/m2. El parámetro edificabilidad máxima se aplicará sobre la superficie útil de la parcela. A tales efectos, no computan como superficie de parcela aquellas zonas de la propiedad englobadas como laderas (con pendiente superior al 25%) o cauces de barrancos y riberas, áreas arboladas completas y las que presenten elementos de singular valor (espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección para las aves y zonas de afección sectoriales).


[10] En el DA no consta alternativa alguna. Alegamos por tanto que no se adecúa a lo establecido en la legislación básica estatal ni a lo establecido en el artículo 37.1. c) de la ley 11/14, Ambiental de Aragón. Tampoco consta en el DA anexo específico sobre el impacto a la Red Natura 2000, tal y com oestablece el artículo 37.1. e):

e) Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

Sólo en base a esta alegación, se da el supuesto establecido en el apartado 3 a) del citado artículo 37, ya que no reune condiciones de calidad suficiente

Referencias[]

  1. Tanto la explotación ganadera como la parcela vinculada para la valorización del estiércol generado se encuentran dentro del LIC ES2430091 Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro (MA:9)
  2. El emplazamiento de la explotación proyectada se corresponde con el Polígono 78 Parcela 3 del Término Municipal de Zaragoza (Zaragoza), con las siguientes coordenadas UTM Huso 30 (ETRS89) para el centro de la explotación:
    UTM X | UTM Y | Z (m.)
    691.674 4.595.896 350

    Documento Ambiental, página 6

  3. En todo caso, la superficie de edificación autorizable no sobrepasará de 0,2 m2/m2, permitiéndose 0,5 m2/m2 para granjas o industrias Agropecuarias BOA nº50, 25/4/91
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